Declara:PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación ejercida en fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), por la abogada KARIN BRANDT MIRABAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.549, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILVIA BEATRIZ MATHEUS RANGEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.819.599, contra la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil trece (2013), por la Jueza del Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. SEGUNDO: SE ANULA LA SENTENCIA antes referida y se REPONE LA CAUSA al estado del inicio de la articulación probatoria, conforme lo prevé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación al Representante del Ministerio Público. TERCERO: SE AFIRMA LA COMPETENCIA del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Có.....