Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "; acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.901.359, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.847, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CHIQUINQUIRA C.A contra la COOPERATIVA SMRO R.S. en la persona de su Presidente ciudadano: HECTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.646.306, con domicilio en e.....