-III-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
En relación a los medios probatorios promovidos en el escrito de promoción de pruebas, en el Capítulo I identificadas como 1.1, 1.2, 1.3 y marcadas con las letras "C", "F" y "D" del libelo de la demanda, este Juzgado Superior Agrario puede inferir que la intención del promovente es que el Juez considere lo que ya consta en el expediente, debido a que ratificó y promovió documentales que constan con anterioridad en los autos que conforman la presente causa, los cuales a juicio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia del 17-02-2004 (Caso "Colegio Amanecer C.A."), constituye una solicitud que hace el accionante del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige el sistema probatorio venezolano y cuya aplicación es de obligatorio cumplimiento por el órgano jurisdiccional, sin necesidad de alegación de parte. En tal sentido, mal pudiera esta juzgadora estimar tal señalamiento, en consec.....