esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado CARLOS GABRIEL CHACIN RICHARDT a favor del ciudadano FRANCISCO BATAGGLIA, en contra del Juzgado 2° de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARLOS GABRIEL CHACIN RICHARDT, a favor del ciudadano FRANCISCO BATAGGLIA, contra el Juzgado 2° de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base al criterio jurisprudencial establecido mediante sentencia N° 639, de fecha 15 de mayo de .....