, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Cuarto de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: NEGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los acusados LUIS GIL LARA, Titular de la Cedula de Identidad V-18.553.281, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Se libro boletas de Notificación Nº 299-20 Y 300-20.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA