En consecuencia, a lo decidido, como PUNTO PREVIO, en esta decisión, la oferta, realizada se tramitó por el procedimiento especial en conformidad a lo pautado en el Artículos el 819 del Código de Procedimiento Civil, siendo inoficioso entrar a analizar las demás probanzas del iter procesal, considerando que al respecto que la presente OFERTA REAL DE DEPOSITO ES VALIDA, por lo que la empresa deudora queda liberada de su obligación con la oferta real y depósito que efectuó, de la obligación que tenía con los acreedores Oferidos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil en concordancia con el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes detallados y pormenorizados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en Nombre de de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.....