DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DEIVIS OMAR USECHE TORRES, en contra de los ciudadanos NORMA ANTONIA DAVILA y OMAR DAVILA CASTILLO. SEGUNDO: Se condena a los demandados NORMA ANTONIA DAVILA y OMAR DAVILA CASTILLO a cancelarle al trabajador DEIVIS OMAR USECHE TORRES los siguientes conceptos: Lo previsto en los Artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en razón de 3 meses de antigüedad y no 6 meses como refiere la actora, tampoco corresponden los días adicionales por no haberlo causado, es decir 3 meses, equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, que es igual A 15 días por Bs.5.333,33 salario diario = Bs. 79.99.....