LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y como rectora del proceso de conformidad a los principios que rige este nuevo proceso laboral en virtud de los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente venezolano y los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO y le da carácter de cosa juzgada, en consecuencia se levanta la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada en fecha once (11) de febrero del 2010, a tal efecto notifíquesele mediante oficio a la Policía del estado Aragua, al Destacamento de la Guarda Nacional, al Defensor del Pueblo del Estado Aragua, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta jurisdicción. ASÍ SE DECIDE.