Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 548, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales b, c, f eiusdem, donde los adolescentes quedaran bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes, prohibición de acercarse a la Victima. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público. Adviértase a los adolescentes que deberán concurrir el día 11-03-2010 a las 11:30 am a la Audiencia del Juicio Oral y Privado.