En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: YADDALA RACHID BARAKE, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín y a la Registradora Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en bajo el Acta nº 403, folio 463, libro 1, año 1970, de los libros del Registro Civil, del Municipio Maturín Estado Monagas, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas, es decir deberá leerse asi la religión de los Ciudadanos: NAYEF YEDALLA RACHID R.....