Por los razonamientos ante expuestos este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO el procedimiento de CONSIGNACIONES ARRENDATICIAS incoado por el ciudadano ANTONIO MARÍA RIOBUENO BERNALES a favor del ciudadano BALDUR RUDOLF FISCHER GLASSEL. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial correspondiente.