En razón a la motivación anteriormente efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la caducidad de la acción con respecto al cobro de las sumas reflejadas en los cheques distinguidos con los números 00000273 y 00000338 y parcialmente con lugar la demanda incoada por JOEL VALENTIN HERNANDEZ GONZALEZ contra la ciudadana SARAYT COROMOTO BISVAL CAMPOS.-