PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANTONIO DAYFEN RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.034.560, por la comisión de los delitos de: COMPLICE NO NECESARIO EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el 84 numeral 1º y el 80 en su ultimo aparte; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niña y Adolescente; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se admite todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, y con respecto a las pruebas ofrecidas por la defensa se admite determinada su licitud, necesidad y pertinencia la prueba testimonial, con relación a las pruebas documentales ofrecidas por la defensa el Tribunal no las admite en virtud de que las mismas no cumplen con los requisitos del artículo 339.....