Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia la Extinción de la Acción penal conforme al artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la parte In fine del artículo 110 Ejusdem y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 4º de la Norma Adjetiva Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 Citado Código, cesando así las Medidas Cautelares que pesan sobre el ciudadano CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, con 3er año, nacido en fecha 11-06-1980, Natural de Temblador Estado Monagas, hijo de Carmen Eloina Rondón (v) y de Desiderio Antonio Botaban (v), de ocupación u oficio Obrero , C.I. V- 16.613.232 domiciliado en la barrio Altamira, calle principal Altamira, casa sin numero, detrás del liceo dora Temblador Estado M.....