Por las razones antes expuestas éste Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la querella interpuesta por la ciudadana Carmen Omaira Arismendi de Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 3.987.335, debidamente asistida por la abogada Janine Palacios González, Impreabogado Nº 103.216, contra el Gobierno del Distrito Capital.