D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO DURAN GUZMÁN y DILIA MOLINA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.690.539 y V 8.694.584 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante la Junta Administradora del Municipio Bolívar del estado Aragua, (hoy registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua), según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios signada con el
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