DISPOSITIVA.
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud que no consta que la parte solicitante haya consignado los originales o copia certificada de las partidas de nacimiento debidamente apostillada de su progenitora, así como también no presento pasaporte en original, a los fines de constatar la copia de su original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecuto.....