Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NOHELYS LETICIA ROJAS y JORGE RIGO IBARRA ALVARADO, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal del municipio Girardot del estado Aragua, quedando inserta bajo el número de Acta N° 703, Tomo 04, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Con respecto a la partición de la comunidad conyugal solicitada, este Tribunal advierte a las partes que la misma debe ser tramitada conforme al artículo 173 del Código Civil. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fin.....