Se ADMITE con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Cecilia Aray Carvajal y Lynn M. Robles, actuando con el carácter de Defensoras Privadas del imputado JOSÉ DAVID SÁNCHEZ RIVERO, contra la decisión dictada en el Asunto Principal signado con el N° NP01-P-2015-006588, en data veinticinco (25) de junio de 2015 y debidamente fundamentada en fecha treinta (30) de junio de 2015, por el Abogado Eric Jesús Ferrer Valladares, Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cumpliendo funciones de guardia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.