DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la Defensa Privada del acusado: HENRY MANUEL VILLAROEL MILLAN. Por lo que en consecuencia, se mantiene la Medida Judicial de Privación de Libertad que pesa en su contra. Notifíquese a las partes. Cúmplase.