D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos MARISELA JOSEFINA GONZÁLEZ MALAVE y MIGUEL ÁNGEL MAYORGA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.167.902 y V-8.741.430, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiuno (21) de mayo del año 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 174, Tomo I, año 1993, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia N° 1085 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2015.
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