DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos ANIBAL JOSE LARA PEREZ Y GIOVANNY JOSE MANZANO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.114.752 y V-15.963.224 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ANISSORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 33.224, contra el ciudadano SERVIO TULIO ALVAREZ MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.549.851, y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en v.....