Por las razones que fueron expuestas con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano ROGER WILMAR EDUARDO CHACON ROSAL, titular de la cédula de identidad N° V-18.851.343, en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.