Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 12 de Febrero de 2001, la parte actora no ha dado impulso procesal al mismo, y por cuanto este Tribunal constata que transcurrió el lapso de cinco (5) años y un (1) mes, por lo que de conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.- Así se decide.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación.....