En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los adolescentes sancionados ------------------ y ------------------------ al Centro de Privación de Libertad Masculino "Simón Rodríguez". SEGUNDO: La medida de Privación de Libertad se impone por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que comenzará a computarse desde el día de la imposición. TERCERO: Se fija el día Miercoles 05-04-2006, a las 09:00 de la Mañana, para que tenga lugar el acto de Imposición de la Medida. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adol.....