Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: MORENO CHUEYO HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-7.215.911, mediante sentencia firme dictada en fecha 10-03-98, por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena por el lapso de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue ejecutada en fecha 09-02-2000, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, en lo que re.....