Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÉ OSCAR PEREIRA RODRIGUES, Extranjero, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº E-81.173.045 y FRANCIS MAR DA SILVA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-15.963.700, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTE (20) de OCTUBRE del año Dos Mil Uno (2001), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por el Jefe de la Oficina del Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 201 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, .....