En cuanto a lo argumentado por el solicitante, referente a que la Juez 27° de Control, perdió la competencia para poder seguir conociendo de la causa seguida a los imputados ANTONIS CASTELLANOS GABRIELLE ANTONIO y LEUNG TAK SHUN, en virtud de la nulidad decretada por esta Alzada, es importante destacar que la prenombrada nulidad va dirigida a una decisión proferida por la Juez Décima Novena de Primera Instancia en Función de Control, Dra. REINA MORANDY MIJARES; y por cuanto se evidencia que en los actuales momentos la presente causa se encuentra a cargo de la Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. SANDRA ELIZABETH MENDOZA HENRIQUE, es por lo que considera esta Sala que la última de las mencionadas jueces no se encuentra inhabilitada para seguir ejerciendo su poder jurisdiccional en el presente caso, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada.-