Pues bien, vencido el lapso de dos (02) días contados a partir del día siguiente al auto dictado en fecha 18/03/2008, para cumplir con lo ordenado en el mencionado auto, en el cual se ordenó a dicha parte consignar los documentos en los cuales fundamentan su pretensión, y verificado como ha sido que la parte accionante, no compareció dentro del término establecido a los fines de cumplir lo requerido, debe este Juzgado proceder a declarar INADMISIBLE el amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales.