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Decisiones del dia 23/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : QF-9925. N° Sentencia : Fecha: 23/03/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
MANUEL ANTONIO ALVAREZ MILANO CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO
Resumen:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del "...día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él...", lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente. En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que el recurrente laboró hasta el 30 de noviembre de 2008, fecha de su último pago, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 12 de noviembre de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creses, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tr.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-9926 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
JENNIFER ARREAZA, CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO
Resumen:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del "...día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él...", lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente. En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que el recurrente laboró hasta el 30 de noviembre de 2008 fecha esta de su último pago, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 12 de noviembre de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creses, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del .....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC-QF.9906 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2010
Procedimiento:
Querella Con Amparo Cautelar.
Partes:
HAYDEE MARGARITA CHACÓN CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
Ahora bien, examinados los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, así como los soportes y documentos que acompañó la parte actora, se desprende que la recurrente venía percibiendo en forma contínua su beneficio económico de pensión de jubilación y, que no le ha sido depositada la cantidad de dinero asignada por tal concepto desde el mes de julio de 2009. Siendo ello así, existe una presunción prima facie de violación de los derechos o garantías constitucionales denunciados, razón por la cual este Juzgado declara PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar hasta tanto se decida el fondo del asunto. Así se decide.
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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