este juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE LA MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada sobre bienes muebles de la demandada SERENOS RESPONSABLES C.A, por estar cumplidos los extremos legales, y en consecuencia, se ACUERDA el decreto de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., constituido por una parcela de terreno y casa quinta en ella edificada, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía (hoy Parroquia San Pedro), Municipio Libertador, marcada la parcela con el Nº 12 de la sección 21, en el plano de esa urbanización, identificada con el código de catastro Nº 06 08 35 03 00.....