Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE oposición a la medida de embargo ejecutivo, solicitada por el ciudadano abogado FANNEL VELASQUEZ HERNANDEZ, Inpreabogado N° 75.765, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. SEGUNDO: Se ordena la continuidad de la ejecución de la sentencia. TERCERO: Por cuanto, no cabe duda a esta Juzgadora que por el contenido de la Garantía Jurisdiccional consagradas en el artículo 26 y 258 de la Constitución Bolivariana, la Tutela Jurisdiccional exige la efectividad del fallo, vale decir, que se adopte las medidas conducentes a ello, concatenado con lo establecido en el articulo 6 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.....