Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES incoado por el CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LAS AVES, domiciliada en la Urbanización San Jacinto de la ciudad de Maracay, representado judicialmente por los abogados Jesús Antonio Gil Blanco, Rosalino Medina, Delibet Medina, Ana Rosa Gil, Adexa Escobar, Ana Carolina Pérez, Eduardo Ledezma, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 30.997, 9.987, 62.704, 85.802, 85.803, 77.243 y 113.268 respectivamente, contra la ciudadana EGLE JOSEFINA BRITO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V- 7.188.865.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notific.....