IV DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por retracto legal arrendaticio incoado por PEDRO LEOPOLDO NAVARRO RODRIGUEZ y ZORAIDA ANGELICA PEREIRA DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .2.751.167 y 3.202.392, respectivamente. Actuando en el carácter de Administrador y Directora Gerente, respectivamente de la compañía anónima COLEGIO HUMBOLDT, C.A., inscrito en el Registro Mercantil, llevado anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua en fecha 25 de noviembre de 1.975, bajo el No. 10, Tomo 40, asistidos por las abogadas: AMÉRICA RENDÓN MATA y DULCE MARÍA RUBIO ARVELO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 4.262 y 1.729 .....