El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MILIXY DURCARINA TOCHON DE LOPEZ y ALEJANDRO ARAQUE GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-2.907.087 y V-3.497.170 respectivamente en sus caracteres de padres de la de-cujus MIXY ORFELINA ARAQUE TOCHON, según se evidencia en la respectiva acta de nacimiento consignada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MIXY ORFELINA ARAQUE TOCHON, quien falleció ab-intestato, el día 19 de Febrero de 2015, según consta en el a.....