En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, el cual arroja un total de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.409,34), monto este que debe pagar la parte demandada a favor de la actora. Así se decide.
No se condena a la demandada al pago de las costas.
En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
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