Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley " acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 375 de la Ley Orgánica Protección, Niños, Niñas Adolescentes, en la anterior causa de Convenimiento de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano oferente OSWALDO GABRIEL FIGUEROA PÉREZ, venezolano, mecánico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.515.564, domiciliado en la calle Principal, casa n° 20, población de Paso Real, municipio Uracoa del estado Monagas y por la otra parte oferida ciudadana ELAYNE KARINA AYALA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de iden.....