En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado MIGUEL DEL SAPIO DEUS al Programa de Libertad Asistida “San José”. SEGUNDO: Remitir al sancionado MIGUEL DEL SAPIO DEUS a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta sus aptitudes, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. TERCERO: La Medida de Libertad Asistida se impone por el lapso de UN (1) AÑO y la de Servicios a la Comunidad, por el lapso de SEIS (6) MESES de manera Simultánea, comenzando a computarse las mismas desde el momento de la imposición y todas las medidas culminarán una .....