El Tribunal declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de la Causa, Quinto de Municipio de Caracas; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE BRANCATO RAPIZARDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.118.011 y la sociedad mercantil PROYECTOS 2906 C.A., contra la ciudadana EDITH MARIAN DE LAS SALAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-15.164.895. En consecuencia se condena a la demandada a lo siguiente: Entregar a la parte actora el inmueble arrendado constituido por un apartamento identificado con el No 3.B, que forma parte del Edificio Noemí, ubicado en la avenida Beethoven, No 169, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió;
a pagar a la actora, a ti.....