Por todo lo antes expuesto, y con base a los argumentos esgrimidos en la parte motiva del presente fallo, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad lo establecido en el artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, acuerda la HOMOLOGACION DE LA CESION DE LA GUARDA y CUSTODIA de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, estudiante, de once (11) años de edad, en la persona de su padre, ciudadano DAVMAR ELIAS CARCIENTE BORGES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana No. 6.343.711 y domiciliado en 191 CEDARWOOD LN SW, CALGARY, ALBERTA, CANADA, código postal T2W6J3; debiendo dicho ciudadano ejercer plenamente los atributos de la guarda y custodia, de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁN.....