De una revisión exhaustiva del escrito de reforma de demanda que riela del folio 41 al 60 de la segunda pieza, no se evidencia en ninguna forma el párrafo a que hace alusión el apoderado judicial de la demandada, tan solo se aduce el artículo 133 sobre unos conceptos que considera el accionante son partes del salario, entonces, mal pude este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la reforma de la demandada, sobre elementos que pertenecen al mérito, que en este caso, le corresponderá al Juez de Juicio en fase de Juzgamiento determinar su procedencia o no, amen de que la figura del segundo despacho saneador contenida en el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es para resolver vicios procesales que se pudiesen detectar y que permitan la correcta y necesaria seguridad de la relación jurídica procesal, a fin de que el Juez de Juicio pueda sin obstaculo dictar sentencia. Por lo antes expuesto se declara improcedente dicha solicitud. Y así se establece.