En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado el día 21 de abril de 2008; teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de las planillas de liquidación originales solicitadas, previa certificación por Secretaría de sus fotostátos. Desglósense los referidos recaudos