este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; asimismo se acuerdan expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la referida transacción y del presente auto, por lo cual se insta a los abogados solicitante a consignar las copias simples para su certificación por secretaria; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto. Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana YERLIMER EVANDRA RASCHIERI BRANDY contra las demandadas INSTITUTO DE CAPACI.....