En consecuencia, en ejercicio de la función pedagógica que ha asumido esta Jueza Unipersonal N° XV, y luego de las consideraciones anteriores, ésta Sala de Juicio Nº XV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE VILORIA MENDEZ y MARJORIE DELGADO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.954.939 y V- 6.897.363 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN DAVID SOTO SANTANA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.813, en los términos expuestos. Se declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente .....