y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad 30 días; 2) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; 3) Utilidades fraccionadas; 4) Indemnización por despido 30 días; 5) Indemnización por preaviso 15 días; 6) Salarios caídos desde el 27/10/06 hasta el 16/06/2008; 7) Cesta Ticket no cancelado desde el 12 enero 2006 hasta el 26 de octubre de 2006, y para determinar el monto real adeudado por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, y será realizado por un experto que a los efectos nombrará el Juzgado a quien corresponda la ejecución de la sentencia definitivamente firme, y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accionada desde la fecha de ingreso 12/01/2006 hasta el día 27/10/2006 fecha de egreso, tomará como salario el no desvirtuado por la demandada de Bs. 512,32 básico mensual, e integral diario de Bs.f 18,12.- Si fuese el.....