Este Tribunal visto que el procedimiento laboral prevé el uso de los medios alternativos de solución de conflicto, y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo de la presente causa, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Y asi se resuelve.