Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la querella Interdictal restitutoria, incoada por el ciudadano FREDDY ALEXANDER CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.654.782, domiciliado en el sector El Museo CANTV, calle 01, Nº 137-7, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER DE JESÙS BELLO PERALTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.188, contra la ciudadana ANA ROSA ESQUEDA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.686.624, de este domicilio, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.-