Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal cuarto (4to) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal noveno (9no) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la Cosa Juzgada.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.