Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por las abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores de Reyes y Elizabeth Arriojas, Inpreabogado Nros 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana SONIA GARCIA DE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 2.537.707, heredera universal del causante Vicente Eduardo Valenzuela Añez, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.373.214, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.