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Decisiones del dia 23/04/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AC71-R-2000-000095 N° Sentencia : Fecha: 23/04/2014
Procedimiento:
Cuaderno De Medidas Cautelares
Partes:
OMAR MARAMBIO CONTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA LEVECA. S.A
Resumen:
QUINTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente cuaderno de medidas, se observa que el libelo fue presentado en fecha 18 de septiembre de 2003, y la demanda fue estimada en la cantidad de Un Mil Noventa y Seis Millones de Bolívares (Bs. 1.096.000.000,oo), que equivalen en la actualidad a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.096.000,00), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE los recursos de casación anunciados en fechas 6 de marzo y 7 de abril de 2014, por el abogado ANTONIO J. BRANDO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el .....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AC71-R-2000-000095 N° Sentencia : Fecha: 23/04/2014
Procedimiento:
Recurso De Casación
Partes:
OMAR MARAMBIO
Resumen:
En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 18 de septiembre de 2003, y la demanda fue estimada en la cantidad de Un Mil Noventa y Seis Millones de Bolívares (Bs. 1.096.000.000,oo), que equivalen en la actualidad a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.096.000,00), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE los recursos de casación anunciados en fechas 29 de enero, 7 de abril de 2014, por el representante judicial de la parte demandada, y en fechas 8 y 9 de abril d.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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